A la vista del desarrollo de la pandemia y de la situación provocada por el Covid-19 y de las distintas intervenciones de los grupos políticos, hemos propuesto que se convoque un pleno extraordinario que verse únicamente sobre la emergencia sanitaria, dividido en dos bloques: el primero para definir necesidades y actuaciones que puede realizar el ayuntamiento y una segunda parte para adecuar el presupuesto actual a las necesidades detectadas sobrevenidas.

Desde Proposta per Eivissa, esta es la propuesta que presentamos al pleno del Ayuntamiento de Sant Josep en relación con la situación de Pandemia Provocada por el Virus COVID-19

PROPUESTAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

La declaración del estado de alarma ha derivado, salvo excepciones, en el cierre de establecimientos, la prohibición de libre circulación de personas (cierre de puerto y aeropuerto) y su confinamiento en sus domicilios. El paro de la actividad económica ha engendrado una crisis económica y social en la que el ayuntamiento, por ser la administración publica mas cercana, debe liderar y apuntalar la vuelta a la normalidad a la mayor brevedad posible una vez levantado el estado de alarma.

La viabilidad de los negocios y empresas existentes antes de la declaración del estado de alarma, así como las futuras de nueva creación, son fundamentales para mantener el empleo, el tejido social y los servicios en nuestro municipio. Por tanto, en tanto que la continuidad de los negocios, empresas y servicios es fundamental para el mantenimiento y consolidación de la economía municipal y esta administración local está en condiciones de ayudar a recuperar los niveles económicos y de empleo anteriores al decreto de alarma, considero necesario la adopción de los siguientes

MODIFICAR LAS DISTINTAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES

IMPUESTOS – Para que en aplicación del artículo 74.2.quáter del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incluya en las distintas ordenanzas fiscales municipales la posibilidad de obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, haciendo la bonificación prevista en el RDL 2/2004 extensiva al resto de impuestos posibles.

● MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Incluir en los artículos 4o y 5o la posibilidad de obtener una bonificación de hasta el 90% de la cuota tributaria en el caso de obtener la declaración de interés municipal.

Añadir un punto tercero en el artículo 4o por el que los sujetos pasivos que obtengan la declaración de interés municipal por haber sido afectados por cierre empresarial derivado de la declaración de estado de alarma disfrutarán de una bonificación del 90% en la cuota correspondiente al año 2020, del 80% en la correspondiente al año 2021 y del 50% en la correspondiente al año 2022 a. (Tabla de bonificaciones sujeta a deliberación y reparos de tesorería).